La justicia condena a Sanidad a pagar un millón 200 mil euros por negligencia con un bebé

Además de la indemnización, el TSJC condena a la administración a abonar las costas del proceso en las dos instancias

Foto de un bebé en brazos. Fuente: Imagen de Internet

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de los padres de un niño nacido en marzo de 2012 en el Hospital Dr. Molina Orosa de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) a que el Servicio Canario de Salud les indemnice con 1.200.000 euros como consecuencia de la “incomprensible negligencia” médica que le provocó una parálisis cerebral irreversible en las horas siguientes a su nacimiento.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha notificado este viernes la sentencia de apelación que, estimando el recurso de los padres del menor contra el fallo de instancia que únicamente ordenó retrotraer el expediente, declara probado que la “tetraparesia espástica severa” que hoy presenta el niño, y que le hace dependiente de ayudas de por vida, se debió a la “incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento” por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto.

Además de la indemnización, el TSJC ha condenado a la administración a abonar las costas del proceso en las dos instancias.

La cuantía de la compensación es la segunda más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica. Solo la supera la de 1.300.000 euros que la misma sala de Las Palmas impuso en septiembre de 2018, igualmente a la administración sanitaria canaria, por error de diagnóstico en un síndrome hereditario (Lesch Nyham).

El ponente del presente fallo, el magistrado Francisco José Gómez Cáceres, cuantifica el daño en 1.200.000 euros “partiendo de que el menor ha sido finalmente diagnosticado de una parálisis cerebral tetraparesia espástica severa que requiere de múltiples ayudas de por vida”, así como de “la angustia, también vitalicia, que no es difícil imaginar acompañará a los padres”.

La Sala confirma el criterio del fallo de instancia, que afirma que en el caso “se cumplen todos los requisitos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de la Salud”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación.

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