La Guardia Civil denuncia a varias embarcaciones por excursiones de observación de cetáceos en Fuerteventura

Agentes del Destacamento Marítimo de Corralejo, pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil y a bordo de la Patrullera Río Órbigo, han llevado a cabo durante los pasados días 14 y 15 de octubre varias inspecciones en aguas del sur de Fuerteventura a embarcaciones dedicadas al avistamiento turístico de cetáceos, denunciando 15 infracciones administrativas sobre todo al Real Decreto 178/2000 -actualizado por el reciente  1727/2007, de 21 de diciembre- por el que se establecen medidas de protección de cetáceos.

Dicha actividad, que se encuentra últimamente en auge, requiere de autorizaciones especiales y está sujeta a las directrices que marcan, entre otras normas, el citado Real Decreto, la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo en Canarias o la Ley de Flora y Fauna Silvestre (Ley 8/2003).

Infracciones

Entre las conductas denunciadas destacan varias:

  • publicitar excursiones de observación de cetáceos careciendo de la autorización administrativa para llevar a cabo dicha actividad, o realizar la misma sin autorización o distintivo azul (blue boat), en base al  artículo  15 del citado  Real Decreto 178/2000, requisitos imprescindibles para la realización de estas excursiones.
  • Realizar excursiones sin llevar a bordo un guía de turismo especializado en la observación de cetáceos -R.D. 178/2000- al ser muy delicada la intromisión del ser humano en los hábitats y conductas de estos mamíferos.

Se recuerda que las normas o instrucciones a seguir – en base al Anexo II del R.D. 1727/2007- cuando se interactúa con los cetáceos en el mar son también para los particulares que naveguen de forma recreativa, y comprenden una serie de conductas, maneras de gobernar la embarcación y distancias a mantener con respectos a los grupos o bancos de estos animales.

Todas las denuncias administrativas han sido remitidas al Ministerio de Medio Ambiente, autoridad administrativa encargada de los correspondientes expedientes sancionadores, los cuales guardan siempre una adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

*la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión,

*la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados,

*su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta ley,

*las circunstancias del responsable,

*el grado de intencionalidad apreciable en el infractor o infractores,

*el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora,

*la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

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