
Investigan el chofer de un camión por circular con la Tarjeta de Conductor de otra persona inserta en el tacógrafo digital, e investiga a los responsables de la empresa por obligarle a hacerlo.El Grupo de Investigación y Análisis del Subsector de Tráfico de Las Palmas (G.I.A.T.), dentro de la investigación denominada “VonWeber Canarias” dirigida al descubrimiento y erradicación de manipulaciones y prácticas fraudulentas en el uso del tacógrafo que, además del grave riesgo para la seguridad vial, suponen una vulneración de los derechos de los trabajadores, procedió a la investigación de tres personas por los supuestos delitos de falsedad documental y contra los derechos de los trabajadores, siendo dos de ellas responsables de una empresa de transportes de la isla de Gran Canaria y la tercera uno de sus empleados.
Operación
Los hechos que dieron lugar al inicio de esta investigación tuvieron lugar en el curso de una inspección en ruta de vehículos pesados de transportes de mercancías, llevada a cabo por efectivos del Grupo Operativo del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Canarias, personal especializado en la vigilancia, control e inspección del transporte por carretera, al descubrir que el conductor de un vehículo articulado llevaba inserta en la unidad de control (tacógrafo), una tarjeta de conductor que no le pertenecía. Tras el análisis de los datos extraídos tanto de dicha unidad de control, como de la tarjeta inserta en la misma y la propia del conductor inspeccionado, los especialistas en transporte por carretera llegaron a la conclusión de que esta persona, una vez completadas cuatro horas de conducción que debían enlazar con un período de descanso, había introducido la tarjeta de control de otro conductor para continuar la ruta, para tratar de eludir el control sobre los períodos de conducción y descanso.
Una vez coordinada esta información con la Unidad de Investigación de Seguridad Vial del Subsector de Tráfico, miembros del Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico iniciaron la investigación con la práctica de las gestiones necesarias a los efectos de esclarecer los hechos y, posteriormente, incoar las correspondientes diligencias tras comprobar la existencia de ilícito penal.
Investigación y detención.
Como resultado de la investigación, la Guardia Civil constató que la tarjeta inserta en el tacógrafo del vehículo inspeccionado, perteneciente al hijo del administrador único de la empresa de transportes, empleado de la misma, había sido insertada en la unidad de control por el conductor inspeccionado una vez cumplidas las horas de conducción reglamentarias. Así mismo pudieron conocer a través de declaraciones de testigos, que esta práctica era habitual por parte de los demás conductores de la empresa, con el fin de falsear los datos sobre tiempos de conducción y descanso, por expresa indicacion de sus jefes y bajo amenazas de perder su empleo en caso de negarse a ello.
Una vez concluidas las actuaciones policiales, con el informe de los especialistas en transporte sobre el análisis de los datos obtenidos, la declaración del conductor investigado como autor del Delito de Falsedad y las aportadas por testigos, se procedió a la investigación del administrador de la empresa y de su hijo, quienes una vez prestaron declaración asistidos por Letrado de su elección, fueron citados para comparecer ante la Autoridad judicial, como presuntos autores de un delito contra los Derechos de los Trabajadores.
Las diligencias fueron entregadas el pasado día 22 de julio en el Juzgado de Instrucción número tres, en funciones de Guardia, de Arucas (Las Palmas), remitiéndose a la vez copia de las actuaciones a la Fiscalía Coordinadora de Seguridad vial de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Relevancia penal de los hechos.
Este tipo de prácticas, llevadas a cabo por determinados operadores del sector del transporte por carretera, al igual que las manipulaciones materiales sobre las unidades de control de los vehículos, tienen por objeto falsear, a la vista de los organismos de inspección, los datos registrados por estos dispositivos, tales como tiempos de conducción efectiva, tiempo empleado en otras tareas, períodos de descanso y velocidad de circulación del vehículo, obteniendo así mayor rendimiento de trabajadores y vehículos.
Estas acciones, además de suponer un grave peligro para la seguridad vial debido al cansancio que pueda acumular el conductor y la influencia de este factor en la conducción, vulneran directamente las condiciones seguras y dignas del trabajador en el desempeño de su labor.
Al mismo tiempo, atentan de forma directa contra la filosofía de la implantación del aparato de control tacógrafo, tanto en los aspectos ya citados de seguridad vial y derechos del trabajador, como en los referidos a las reglas de libre competencia entre las empresas dedicadas a esta actividad, conforme propugna la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, del artículo 392 del vigente Código Penal, tiene prevista una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
El delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, del artículo 311 del Código Penal, tiene prevista una pena de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.