Artículo de opinión de Andrés Briansó y las preguntas presentadas por registro al Gobierno insular sobre el mismo asunto.

Enchufes de luxe en el Cabildo de Fuerteventura

La redacción del Reglamento orgánico del Cabildo de Fuerteventura, cuya aprobación inicial fue acordada en el pleno del pasado 9 de mayo con el apoyo de los grupos de Gobierno, Nueva Canarias y el PP Majorero, es uno de los amaños más vergonzosos que ha padecido esta institución insular en los últimos años. Básicamente se han hecho un traje a medida, decidiendo un cambio normativo que posibilita crear puestos de trabajo diseñados para ellos. Ellos han sido los sastres, pero la tela la pagamos entre todas.

 Nada es lo que parece y nada es casualidad. Esta es la sucesión de hechos: el primer borrador de reglamento orgánico le fue encomendado al secretario general de la Corporación insular, que lo redactó en comunicación con los demás secretarios de los cabildos insulares. Sin embargo, ese borrador fue desechado por el presidente, sin que hasta la fecha nos hayan explicado los motivos.

Posteriormente, se crea una comisión (no consta nombramiento), a la que se le encomienda la redacción de un nuevo borrador de reglamento orgánico, integrada por: Domingo Berriel, actual gerente del Consorcio de Abastecimientos de Aguas; Eduardo Pereira González, actual gerente de la sociedad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. y Manuel Hernández Cerezo, interventor accidental del Consorcio de abastecimiento de aguas.

Surgen demasiadas preguntas, desde qué experiencia y conocimiento tienen estas personas en materia de Administración Local para acometer la redacción de un reglamento orgánico a cuál es el título jurídico –la cobertura legal- que las vincula con el Cabildo y les permite redactar el documento. Por ejemplo: ¿Berriel y Hernández fueron autorizados por el Consorcio de Aguas para destinar parte de su jornada laboral a este cometido?  ó ¿la sociedad del Parque tecnológico autorizó a Pereira?

Hay que tener en cuenta que Cabildo, Consorcio y Parque Tecnológico son personas jurídicas independientes, de modo que no es admisible que el personal de estos entes trabaje indistintamente para cualquiera de ellos aunque el Cabildo sea “el padre y la madre” de los otros dos.

Es posible que digan que el trabajo lo hicieron en su tiempo libre, por las tardes. Sin embargo, eso podría suponer el ejercicio de una actividad mercantil o profesional para la que se requiere

disponer de la compatibilidad necesaria y no nos consta que el Consorcio y el Parque Tecnológico la hayan concedido.

Parece claro que el papel de Manuel Hernández en esta comisión es meramente simbólico; se limita a ser la persona de confianza de Blas Acosta, participando los otros dos miembros de forma más activa, desconocemos si han recibido emolumentos por esta labor, pero lo que sí es seguro es que el gran beneficio se ha traducido en forma de sillón en el propio Cabildo.

Veamos un poco la trayectoria de los candidatos al enchufe de luxe hasta llegar a este punto.

Una vez que Domingo Berriel cesó como consejero del gobierno de Canarias volvió a ocupar su antiguo puesto de gerente del Consorcio. Sin embargo, su vuelta no se produjo en las mismas

condiciones que cuando lo dejo: se le incrementaron considerablemente sus retribuciones (tema bajo investigación por la propia Dirección Insular del Gobierno) y, además, no tiene su oficina en la sede del Consorcio sino en la sede del Parque tecnológico supuestamente realizando un trabajo de planificación insular.

En cuanto a Eduardo Pereira su gestión como gerente del Parque Tecnológico parece que se ha limitado a dirigir los contratos de las obras de urbanización del parque tecnológico y de construcción del edificio que alberga la sede del mismo. No obstante, contó para esa labor con una empresa especializada en asistencia técnica en esa materia por lo que su gestión fue bastante limitada. El problema de Pereira es que debe resolver su excedencia en Aena. Su vuelta a Aena significaría dejar la isla y debido a su integración en la misma esto sería un problema.

Respecto a Manuel Hernández Cerezo, no se le conoce trabajo lejos de polémicos nombramientos a dedo, como personal de confianza en el propio Cabildo, o como interventor accidental del Consorcio de abastecimiento de aguas en una plaza sorprendentemente modificada a su medida exigiendo licenciatura en Derecho en contra de la habitual y más coherente en Económicas.

Por otro lado, tenemos al presidente del Cabildo y su consejero de economía que tienen dificultades para gestionar la corporación insular; les resulta muy grande en comparación con el ayuntamiento de Puerto. Carecen de habilidades sociales para relacionarse con los empleados del Cabildo, no tienen empatía y, además, no confían en la gestión de las unidades administrativas de la corporación insular. En resumen, que no hay “feeling” y necesitan recurrir a personas ajenas a la corporación para que le ayuden a resolver sus problemas de gestión.

Es aquí donde entran en juego D. Domingo y D. Eduardo. Ellos asumen la redacción del

reglamento orgánico pero a cambio de resolver su situación personal. Para lograr ese objetivo introducen disposiciones en el reglamento que van a facilitar su encaje en la estructura administrativa del Cabildo como funcionarios de carrera. 

Una primera opción era designar a estas tres personas directores insulares. Opción que contempla tanto el vigente reglamento orgánico como el futuro reglamento. Sin embargo, tal opción no prosperó. Desconocemos las razones.

La nueva propuesta es, si cabe, más atractiva para estos interesados. No ocuparán un cargo de designación política, lo cual da un elevado grado de provisionalidad a su desempeño; entran como funcionarios y ese riesgo desaparece. El único riesgo es que una nueva corporación los cese en su puesto pero seguirán siendo funcionarios del Cabildo.

La cuestión, por tanto, es como dar forma, a su entrada en el Cabildo. No pueden entrar para ocupar cualquier puesto y tener el mismo nivel o, incluso inferior al de otros empleados. Ellos no vienen para recibir órdenes sino para darlas. No vienen a trabajar sino para que otros trabajen para ellos.

Por lo tanto, el primer paso es cambiar, vía reglamento orgánico, la estructura de la RPT (relación de puestos de trabajo del Cabildo);  el siguiente paso es modificar las condiciones de acceso a los puestos de jefatura de las diferentes unidades (sean servicios o secciones). El reglamento establece en su artículo 64 que se realizará por concurso y podrán participar, aquí está la clave, funcionarios de otras Administraciones. Con ello se consigue abrir la puerta para que entren los tres mosqueteros. Entran por la vía del concurso sin necesidad de realizar oposición alguna.

Además, introducen otras medidas que son especialmente gravosas y discriminatorias para los empleados de esta corporación: no podrán acceder a las jefaturas los titulados A2. Una medida clasista y de muy difícil justificación.

Aunque esas personas aún no forman parte de la estructura administrativa del Cabildo ya actúan como si lo fueran. Se les han hecho algunos encargos ya, y ellos mismos han realizado llamadas a empleados del Cabildo recabando información lo que está generando gran desconcierto pues se trata de una situación completamente anormal y que se aparta del funcionamiento riguroso que debe seguir la Administración Pública.

No es la primera vez que en el Cabildo de Fuerteventura quien redacta la norma diseña un puesto a su propia medida, pero esta vez al menos los majoreros tienen a tres infiltrados de  morado que denuncian e intentarán impedir esta felonía.

PREGUNTAS A LA PRESIDENCIA DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA

a fecha 10 de noviembre de 2016, por parte del

CONSEJERO ANDRÉS BRIANSÓ CÁRCAMO,

en representación del GRUPO POLÍTICO PODEMOS

En relación al ROF, Reglamento orgánico del Cabildo de Fuerteventura, cuya aprobación inicial fue acordada por el pleno en sesión de fecha 9 de mayo de 2016, con el apoyo de los grupos de Gobierno, Nueva Canarias y PP Majorero.

1) ¿Podríamos conocer el motivo y los criterios seguidos para el rechazo del borrador de reglamento orgánico que le fue encomendado al Sr. Secretario General de la Corporación insular redactado en comunicación con los demás Secretarios de los Cabildo insulares?

2) ¿Existe algún motivo por el que el Secretario general de la corporación y la vicesecretaria y jefa del servicio jurídico, dos funcionarios expertos en administración local y con muchos años de experiencia, no formaran parte de la citada comisión encargada de redactar la norma que ha de regir el funcionamiento del Cabildo?

3) En cuanto al equipo redactor escogido. ¿Cuáles fueron los criterios de elección y que experiencia y conocimiento tienen estas personas en materia de Administración Local para acometer la redacción de un reglamento orgánico de una institución como el Cabildo insular?

4) ¿Los miembros de la comisión van a recibir algún tipo de retribución por el trabajo realizado?

5) En cuanto a la compatibilidad de actividades y de utilización de la jornada laboral ¿Fueron D. Domingo Berriel y D. Manuel Hernández autorizados por el Consorcio de Aguas para destinar parte de su jornada laboral a redactar el reglamento orgánico? ¿Autorizó la sociedad del Parque tecnológico a D. Eduardo Pereira a destinar parte de su jornada laboral a trabajar para el Cabildo?

6) ¿Ha encargado usted, o algún miembro de su equipo de gobierno, a D. Domingo Berriel o a D. Eduardo Pereira la realización de gestiones o la redacción de documentos con la finalidad de solicitar y obtener subvenciones con destino al Cabildo Insular o bien para que los documentos redactados formen parte de expedientes cuya tramitación debe realizarse por los empleados de la corporación insular? Si así fuera, ¿cuál es el título jurídico, el acuerdo o resolución que ampara efectuar esos encargos a personas que no forman parte de la estructura administrativa del Cabildo?

7) ¿Cuál es el motivo por el que el Reglamento orgánico dispone que los funcionarios de otras administraciones públicas podrán participar en los concursos para seleccionar a los jefes de unidad (ya sean servicios o secciones)?, ¿no le parece que esa medida supone un agravio comparativo pues podrían participar en esos concursos funcionarios de otras Administraciones Públicas que no admiten o no reconocen ese mismo derecho a los funcionarios de este Cabildo?

8) En el borrador de reforma de la RPT se crean dos nuevas unidades: Unidad de Planificación y proyectos estratégicos y la Unidad de Innovación, Calidad y Organización. La jefatura de esas unidades está reservada a ingenieros, con nivel 30 y complemento específico de 700 puntos. ¿cuál es el motivo para crear esas unidades?

9) ¿Están estas dos nuevas unidades diseñadas para que las ocupen D. Domingo Berriel y D. Eduardo Pereira, respectivamente?

10) ¿Es casualidad que esos dos puestos los van a ocupar las dos personas que han redactado el nuevo Reglamento orgánico del Cabildo, que es la misma norma que ahora les habilita para acceder a esos nuevos puestos al prever que, vía concurso, puedan acceder funcionarios de otras Administraciones? 

Andrés Briansó

Grupo Podemos Fuerteventura

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