Aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con alguna discapacidad

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Imagen de una señal de tráfico en Fuerteventura.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la  vicepresidenta pimera, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y  Memoria Democrática, Carmen Calvo, el Anteproyecto de reforma del artículo  49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los  derechos de las personas con discapacidad en España.

 

Esta reforma supone un paso adelante en la configuración del Estado social  proclamado en nuestra Constitución, centrado en el apartado dedicado a los  principios rectores de la política social y económica, más concretamente, en la  protección de las personas con discapacidad.

Con ello se persigue intensificar  la incidencia de estos principios en la realidad social sobre la que se proyectan y avanzar así en la protección social de aquellos sectores de la población que más lo precisan.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española se ha realizado a  iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas  integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de  personas con discapacidad, representado por CERMI. Se han incluido en el  nuevo texto

constitucional los aspectos que este colectivo considera  fundamentales.

El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las  personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y  previó un ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro  décadas ha hecho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo  se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con  discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el  reconocimiento y protección de sus derechos.

Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para  adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el  punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.

En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo para  referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera,  se actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la  Constitución y la dignidad inherente a este colectivo.

En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la  multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así,  se divide el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una  dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.

En tercer lugar, se modifica el contenido del artículo, para adaptarlo a las  concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad,  que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su  redacción original.

Imagen de archivo.

De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son  titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales.

Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los  poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social,  políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de  las personas con discapacidad.

En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la  participación de sus organizaciones representativas, esto es, de la sociedad  civil articulada, en aras de que estén presididas por el diálogo civil y que estas  organizaciones sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de  las políticas públicas que les afecten.

La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con  discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución  haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades.

Se recoge, asimismo, la especial protección de las personas con discapacidad,  para que reciban la atención especializada que requieren y se encuentren  especialmente amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución  otorga a toda la ciudadanía.

Finalmente, y como cláusula de cierre, se hace una referencia a la protección  mínima que ofrecen los tratados internacionales ratificados por España que  velan por los derechos de las personas con discapacidad.

Nuevo texto del artículo 49

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes  términos:

“Articulo 49”

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes  previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva,  sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la  plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad.  Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán  adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de  personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se  atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas  con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el  pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los  tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.”

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el  mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del  Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.

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