Apertura de juicio contra el diputado del Parlamento de Canarias Casimiro Curbelo

Casimiro Curbelo portavoz de la Agrupación Socialista Gomera

El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Luciano Varela ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el diputado del Parlamento de Canarias Casimiro Curbelo Curbelo, a quien la Fiscalía acusa de un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso con un delito de lesiones leves. El instructor da diez días a Curbelo para que plantee su escrito de defensa, y declara competente a la Sala II del Supremo para el enjuiciamiento (los parlamentarios canarios son aforados ante el Supremo por hechos cometidos fuera de la comunidad autónoma canaria, como es el caso).

En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se contienen los siguientes hechos susceptibles de enjuiciamiento en atención a su relevancia jurídico-penal: “El acusado Casimiro Curbelo Curbelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos personas, contra quienes se sigue causa en otro Juzgado, sobre las 04:30 horas del día 14 de julio de 2011, en las proximidades de la base policial existente en los Bajos de Azca, en Madrid, se dirigió a tres agentes del Cuerpo de la Policía Nacional, quienes estaban de servicio y vestían el uniforme reglamentario, y requirió su auxilio para que les acompañaran al establecimiento Gola situado en los Bajos de Azca, de donde habían sido expulsados a raíz de un incidente que habían protagonizado anteriormente”.

“Como no recibieron la respuesta deseada y uno de los acompañantes fuera detenido, el acusado se dirigió a los funcionarios de policía manifestando que era senador y pronunciando expresiones tales como “sois unos terroristas”, “unos borrachos”, “no sabéis con quien estáis tratando”, “voy a ir uno a por uno de vosotros, voy a acabar con vuestras carreras” y golpeó con su mano al agente del Cuerpo Nacional de Policía número 100396, lo que motivó su detención. Una vez en el interior de las dependencias policiales, se abalanzó sobre el mismo agente, causándole lesiones consistentes en eritema en región anterior de ambos brazos, en región latero- cervical anterior izquierda y en dorso de mano izquierda que curaron tras una primera asistencia sin necesidad de tratamiento médico”.

El fiscal considera los hechos constitutivos de delito de resistencia a la autoridad en concurso con delito de lesiones leves (según el Código Penal vigente) o resistencia a la autoridad en concurso con falta de lesiones (según la redacción del Código vigente cuando ocurrieron los hechos), aunque destaca que la primera opción es más favorable al acusado y por tanto de aplicación preferente.

Deja un comentario