El Gobierno de Canarias obtenía el consentimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para aplicar la solicitud voluntaria del Certificado COVID en determinados establecimientos y espacios de uso público.

 

Así, tal y como indica el Boletín Oficial de Canarias del día 9 de diciembre, los responsables de los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público podrán optar voluntariamente por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios mayores de 12 años y 3 meses la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de COVID-19.

En estos lugares serán de aplicación, a partir del día 10 de diciembre,   los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente.

El BOC expone que en el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.

Asimismo, comunica que la acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico. La demostración de prueba diagnóstica negativa podrá ser sustituida por la acreditación voluntaria de vacunación contra dicha enfermedad mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. También se permitirá el comprobante de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La medida se valida por un periodo de tiempo de un mes a computar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 4 de diciembre, y en todo caso, con una vigencia máxima hasta el 15 de enero de 2022.

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