Polémica por las políticas del Boombastic Festival

cabildo sector cultural
Imagen de archivo del público durante un concierto.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la autoridad de consumo a la promotora del Boombastic Festival, que se celebra del 23 al 24 de junio en Gran Canaria, por prohibir el acceso al recinto del evento con alimentos y bebida del exterior, ha si lo ha comunicado la asociación defensora de los derechos de los consumidores y consumidoras.

 

 “¿Se puede acceder con comida y bebida del exterior?”

Dado que este festival se celebra también del 20 al 22 de julio en Llanera (Asturias), el 12 de agosto en Fuengirola (Andalucía), y del 17 al 19 de agosto en Alicante (Comunidad Valenciana), la asociación denunciará ante cada una de las autoridades de consumo allá donde la normativa prohíba expresamente esta práctica comercial, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los usuarios y consumidores que asistan al evento.

En el apartado de preguntas y respuestas, en lo relativo al acceso al recinto la organización del festival expone: “¿Se puede acceder con comida y bebida del exterior?”, y en la respuesta concretan la cláusula abusiva denunciada ante la autoridad de consumo por FACUA: “tan solo es posible acceder con una botella de agua de máximo 50 centilitros, sin tapón, para consumo propio. Dentro del recinto encontraréis todo tipo de foodtrucks y puestos de bebida para disfrutar del festival al máximo”, citan.

Por este motivo, la asociación advierte que, en el caso de que no se produzca una rectificación, podrían incurrir en una infracción en materia de consumo por la inclusión de dicha cláusula abusiva.

Derecho de acceso

FACUA ha recordado el derecho que asiste a los participantes a introducir comidas y bebidas del exterior, dado que la actividad principal de la empresa promotora del Boombastic Festival no es la hostelería, sino la producción y ejecución de actividades de ocio y esparcimiento, por lo que esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

La asociación ha expuesto que en la página web del festival no se hace una clara alusión a la posibilidad de acceder al recinto con comida y bebida del exterior, por lo que de prohibirse al momento de acceder “se dará cuenta a las entidades competentes en materia de consumo”.

Por otro lado, FACUA ha invitado a los asistentes a este y a otros festivales que se topen con prohibiciones de este tipo para que acudan a la asociación con el objetivo de estudiar los hechos y valorar la interposición de denuncias y reclamaciones para defender sus derechos e intereses como consumidores y usuarios.

¿Qué dice la ley?

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

El apartado 8 de la mencionada norma establece que “son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos”.

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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