Paralizado cautelarmente el acuerdo plenario que determinó el paso a los no adscritos de Rodrigo Berdullas

Rodrigo Berdullas en los estudios de Radio Sintonía. Imagen de archivo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas emitió este lunes,18 de julio, un auto donde estima la medida cautelar solicitada por el concejal Rodrigo Berdullas que  pedía la suspensión de la efectividad del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pájara que recogía su pase al Grupo de los no adscritos.

El concejal del Gobierno de Pájara que preside, Pedro Armas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria por el Pleno del ayuntamiento, en el punto único en el que acuerda determinar el paso a la condición de concejal no adscrito del Sr. Concejal del Ayuntamiento de Pájara, Don Rodrigo Berdullas  por el abandono del grupo político al que representó en las elecciones, Podemos Canarias., y revocar cualquier tipo de dedicación exclusiva o parcial que tuviera concedida o cualquier nombramiento de cargo o puesto directivo en las entidades públicas o privadas dependientes de la Corporación.

Entre los fundamentos de derecho el Auto señala que, fundamentan los recurrentes su petición de justicia cautelar en que la ejecución de los actos impugnados puede acarrear un perjuicio irreparable o de difícil reparación, y en la apariencia de buen derecho que tiene su petición.

La Magistrada entiende que, “a la vista del contenido del acto impugnado, que no olvidemos conlleva el privar de la dedicación exclusiva y de las atribuciones económicas concedidas al demandante, y dado que al estar en esta situación de dedicación exclusiva, no cabe presumir que cuente con otros medios de vida, he de concluir que, efectivamente, privarle de las retribuciones durante la tramitación de este recurso, puede causarle un perjuicio de muy difícil reparación consistente en la imposibilidad de hacer frente a sus necesidades y a las de su familia. Y este interés debe prevalecer sobre el interés que representa la corporación, que entiendo no se ve afectado por el hecho de que se espere a la resolución de fondo, sin que la administración haya acreditado en que sentido pudiera serlo, y sin que proceda la fijación de una fianza por cuanto la misma no es necesaria ya que la adopción de la medida no causa perjuicios a la administración, de ahí que se fije una cantidad a tanto alzada sin fijar ningún criterio concreto de cuantificación”.

Finalmente la Magistrada señala que la medida cautelar se estima y se acuerda la suspensión del acuerdo impugnado.

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