Ningún condenado por inhabilitación para cargo público se puede presentar a unas elecciones en España

Imagen de archivo del Tribunal Supremo.

El jueves 4 de abril tuvo repercusión a nivel nacional la noticia de que Tribunal Supremo (TS) dictaminó que todo aquel condenado en sentencia no firme a penas de inhabilitación para cargo público no podrán presentarse a ninguna elección (ni local, municipal, insular, provincial, autonómica o nacional), aunque la sentencia no sea firme.

De acuerdo con lo que publica Noticias Jurídicas, “El tribunal considera que el artículo 6.2 de la LOREG en su última reforma tiene un sentido omnicomprensivo no limitativo en lo que concierne al art. 23.2 CE en aras a una mayor protección de las instituciones públicas haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público”.

Según la Sala de la sentencia “la sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito”, conforme con Noticias Jurídicas.

Todo ello a raíz de que el Alto Tribunal fijó el criterio “al estimar un recurso de casación del Cabildo Insular de Fuerteventura”, publicó La Vanguardia, dado que la “cuestión se proyecta más allá del archipiélago canario, motivo por lo que examina la cuestión desde un plano general”. Para la toma de esta decisión, el TS puso de ejemplo casos similares ocurridos en otros países miembros de la Unión Europea.

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