Manuel Marchena visibiliza la tragedia tras cada delito de trata de seres humanos

Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, ha llamado hoy, en la isla de Fuerteventura, a la reflexión acerca del carácter “proteico” o poliédrico de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos. “Estamos ante un fenómeno de muchas caras”, explicó, “tiene una incuestionable dimensión jurídica, pero también presenta una dimensión económica, social, geográfica y, sobre todo, ética. Como juristas no podemos contentarnos con el frio análisis de la tipicidad de un hecho”.

 

El jurista aseveró que detrás de cada delito de trata de seres humanos “se agazapa una tragedia, una situación de vulnerabilidad que puede estar motivada por la pobreza, las enfermedades, los conflictos armados o las catástrofes humanitarias. La víctima sufre siempre el miedo que le imponen su propia vulnerabilidad y el temor a las represalias”, enfatizó.

Marchena Gómez intervino este viernes en calidad de ponente en las jornadas sobre Inmigración y Derechos Humanos que todos los años se celebran en Canarias bajo la organización del Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno autónomo –en la presente edición, en Antigua (Las Palmas)-. La conferencia se titula Inmigración ilegal y trata de seres humanos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Expuso que, a su juicio, la trata de seres humanos, “si bien se mira”, no es sino “la vergonzante actualización de la esclavitud, hasta el punto de que lo que deba entenderse por trata nos lo proporciona el Convenio de 1926 sobre la esclavitud, que definía ésta como el estado o condición de una persona sobre la que se ejercitan los atributos del derecho de propiedad. La víctima del delito de trata se convierte en el objeto sobre el que se proyectan los actos de explotación, sufre la cosificación de su propia dignidad”, dijo.

De acuerdo con estadísticas elaboradas por Eurostat, enumeró, el origen de las víctimas, dependiendo del continente de salida, “es el siguiente: América: Brasil y República Dominicana; África: Nigeria y Sierra Leona; Europa: Rusia, Ucrania y Holanda”.

“Los problemas más habituales a los que nos enfrentamos en el TS operan en una doble dirección”, expuso Marchena en su conferencia. “De una parte, por las dificultades para obtener un testimonio incriminatorio de la víctima debido al pacto de silencio que le impone el temor a represalias personales y económicas, que se extienden también sobre la familia que ha quedado en el país de origen. Por otro lado, cuando la víctima se libera de ese pacto de silencio y declara su peripecia vital, el problema se origina por las críticas de las defensas de los acusados a la credibilidad de una persona extranjera a la que nuestro sistema le otorga permiso de residencia si colabora con las autoridades”, explicó.

El magistrado subrayó que ese dato no puede, por sí solo, atribuir una sospecha de inveracidad al testimonio de cualquiera de las víctimas, “pero también hemos apuntado la necesidad de una valoración reforzada que atienda a otros datos que actúen como elementos de corroboración probatoria”.

Explotación
El delito de trata de seres humanos, frente a lo que inicialmente fue objeto de regulación, “ya no se aborda como una manifestación de la inmigración ilegal”, enfatizó. “Normalmente van de la mano”, detalló, “pero no siempre, hasta el punto de que la víctima de la explotación sexual o laboral no tiene necesariamente que ser inmigrante. Cualquier mujer, sea cual sea su residencia, puede llegar a ser víctima potencial de la trata de seres humanos”.

Entre los fines de este delito no sólo se incluye, conforme al art. 177 bis del CP, la explotación sexual, desglosó el magistrado. “También queda abarcada la explotación laboral, la mendicidad, la imposición de actividades delictivas, la extracción de órganos y los matrimonios forzosos”, dijo.

“Este delito, a raíz de la reforma del año 2015, puede también ser cometido por una persona jurídica”, aclaró. “Y es que la trata de seres humanos exige en muchas ocasiones la creación de un entramado societario puesto al servicio de una organización transnacional”.

Manuel Marchena hizo también referencia a la propuesta de directiva de la UE 19 de diciembre de 2022, que trata de ensanchar los medios de ejecución de este delito, abarcando la utilización de las nuevas tecnologías. También ha incluido entre los fines que determinan a la comisión de este delito la utilización de las víctimas para la formalización de adopciones ilegales.

Deja un comentario