Las Obras de reforma del Oliva Beach paralizadas cautelarmente

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas accede a la petición del abogado del Estado en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y suspende cautelarmente la orden del Gobierno de Canarias que el 26 de mayo pasado autorizó obras en el Hotel y Apartamentos Oliva Beach, ambos en el dominio público marítimo terrestre en Corralejo, Fuerteventura

 

El  Auto el Tribunal de Justicia de Canarias señala que “la resolución recurrida es nula de pleno derecho al asumir indebidamente la Comunidad Autónoma las competencias de la Administración General del Estado en relación a las concesiones previstas en la DT Primera de la Ley 22/1988 de Costas, habiendo ido más allá de lo reconocido en el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, cuyo apartado B)3 del Anexo únicamente contempla el traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios relacionados con las gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el Art. 64 de la Ley 22/1988, que difieren de las recogidas en las Disposiciones Transitorias al tener estas últimas un origen, naturaleza y régimen jurídico propio. Y la Orden impugnada también es nula por infringir la normativa de costas.

Añade el Auto que “sobre la base de expuesto, concluye que la autorización de las obras, si se ejecutan, supone una consolidación de actuaciones ilegales, por carecer de competencia la administración que las ha autorizado, y por suponer una alteración de los usos y superficies otorgados en la concesión, apelando, finalmente, al que el desarrollo de las obras en un frágil espacio natural como son las playas y las dunas enclavadas, en este caso, en un parque natural, puede acarrear un impacto directo sobre la costa por el acceso de maquinaria pesada, la generación de escombros, los ruidos y vibraciones que pueden perjudicar a la fauna”.

 

Entiente el Tribunal “en cuanto a la ponderación de intereses en conflicto, tras puntualizar que los intereses de la Administración del Estado no son de contenido puramente económico, sino que obedecen a la necesidad de protección del demanio público, alega que, en este caso, entran en conflicto los intereses de dos administraciones públicas, tanto en lo que se refiere a su propia competencia , como en lo que alude a la protección del dominio público marítimo terrestre, pero considera que la posición que defiende la Administración estatal en orden a preservar estos últimos es más garantista que la autonómica, y por ello, al menos cautelarmente, más digna de protección”.

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