Fuerteventura transforma su régimen organizativo para adaptarse a la Ley de Grandes Poblaciones

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El Consejo de gobierno del cabildo de Fuerteventura ha aprobado hoy, lunes 4 de febrero, la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la corporación insular, para adaptar su normativa a la Ley de Grandes Poblaciones, tras la decisión acordada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Canarias de otorgar a Fuerteventura el título de grandes poblaciones.

El 16 de enero el Pleno del Parlamento de Canarias acordó otorgar a la isla este título, un hecho que supone una “evolución” de la estructura y del régimen organizativo del cabildo de Fuerteventura. “Para consolidar un cabildo con una estructura más compleja, más profesional y, en definitiva, que esté en condiciones de seguir liderando el desarrollo sostenible de esta Isla en el siglo XXI”, explicó el presidente del corporación, Marcial Morales.

“Además del crecimiento poblacional y económico, Fuerteventura es una isla con mucha actividad y que requiere de un cabildo a la altura de estos tiempos”, añadió Morales.

De esta manera, el Reglamento del cabildo ve modificados artículos referentes a la Secretaría General del Pleno, la Vicesecretaría General, la Dirección de la Oficina de Contabilidad y Presupuestos y La Dirección de la Asesoría y Defensa en Juicio.

Para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general, el cabildo dispondrá de los siguientes órganos directivos: el secretario general del Pleno, el titular del Órgano de Apoyo al Consejo de gobierno Insular y al consejero secretario del mismo, que se denominará vicesecretario general, así como el director de la Asesoría Jurídica, el Interventor General y el director de la Oficina de Contabilidad.

A la Secretaría General del Pleno le corresponderá la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo del Pleno y las Comisiones, y estará integrada por su titular y el personal en el que se estructuren las diferentes unidades y servicios. Le corresponderá al Secretario General del Pleno las funciones de fe pública de las actuaciones del Pleno, la asistencia al presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración, el asesoramiento legal al Pleno, entre otras.

Por su parte, a la Vicesecretaría General le corresponderán las funciones de asistencia al consejero-secretario del Consejo del gobierno insular, la remisión de convocatorias a los miembros del Consejo de gobierno, el archivo y custodio de las convocatorias o el desempeño de las funciones de Secretaría de los Organismos autónomos.

La Dirección de la Asesoría y Defensa en Juicio se encargará por su parte del asesoramiento legal preceptivo, asistencia jurídica a todos los órganos y entidades vinculadas y dependientes del cabildo.

Finalmente, el titular de la Dirección de la Oficina de Contabilidad y Presupuestos será nombrado entre quienes reúnan los requisitos de formación, competencia profesional y experiencia establecidos en el Reglamento, y llevará la contabilidad financiera y seguimiento en términos financieros de la ejecución de presupuestos. Dirigirá asimismo las funciones o actividades contables de la corporación insular y sus organismos autónomos, entre otras funciones.

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