La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la condena de tres años de prisión a Domingo González Arroyo

Domingo González Arroyo, político majorero

La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la condena a un total de tres años de prisión a Domingo González Arroyo que le impuso en abril de 2021 un juzgado de lo Penal por fraude a la RIC, Reserva de Inversiones de Canarias y rebaja a dos años la pena a su exchófer y colaborador en el fraude, al entender que su responsabilidad no era la misma que la del que fuera alcalde de La Oliva, senador y parlamentario regional.

 

El fallo al que ha tenido acceso Radio Sintonía Fuerteventura recoge, “que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de A. , y desestimando los interpuestos por las representaciones procesales de Don Domingo González Arroyo y la entidad mercantil CALAOFU contra la sentencia de fecha 20 de abril de de 2021 del Juzgado de lo Penal Número Dos de Arrecife, con sede en Puerto del rosario, se revoca parcialmente la misma en cuanto a la imposición de la pena de A. y en cuanto a la distribución de la responsabilidad, quedando su contenido como sigue:
Que debo condenar y condeno a los acusados A. y D. Domingo González Arroyo  como autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un año y seis meses de prisión respectivamente, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de  218.924,51 euros y 437.849,02 EUROS, respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco y diez meses, respectivamente, en caso de impago, y privación del derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas o disfrutar de incentivos o beneficios fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres años.
Que debo condenar y condeno a los acusados A. y D. Domingo González Arroyo como autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, sin circunstancias modificativas de la  responsabilidad criminal, a la pena de un año y un año  y seis meses prisión, respectivamente con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de y 188.696,10 y 377.392,20  euros, respectivamente con responsabilidad personal subsidiaria de cinco y diez meses, respectivamente, en caso de impago, y privación del derecho de obtener subvenciones o ayudas públicas o disfrutar de incentivos o beneficios fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres años.
Que debo condenar y condeno a CALAOFU S.L. como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de multa de 377.392,2 euros.
En concepto de responsabilidad civil, los condenados A. en un máximo del 25% y D. Domingo González Arroyo en el máximo 100% deberán indemnizar solidariamente hasta el 25% e individualmente el segundo respecto a lo que lo supere a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 218.924,51 euros por el delito correspondiente al ejercicio 2009, más el interés de la mora tributaria y sin perjuicio de los intereses legales.
Igualmente, los condenados A. y D. Domingo González Arroyo así como la mercantil CALAOFU S.L. deberán indemnizar en un máximo del 25% el primero y D. Domingo González Arroyo y la entidad mercantil en el máximo 100% deberán indemnizar solidariamente hasta el 25% y solidariamente solo el segundo y la tercera respecto a lo que lo supere a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 188.696,10 € por el delito correspondiente al ejercicio 2010, más el interés de la mora tributaria y sin perjuicio de los intereses legales”.
Así mismo se imponen a los condenados el pago de las costas del presente procedimiento.
Las costas procesales de esta alzada en la proporción de 2/3 se imponen a los apelantes cuyos recursos se han desestimado, el tercio restante se declara de oficio.
Finalmente, el Tribunal  señala que contra la presente resolución conforme al art. 792.4 en relación con el art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se podrá interponer recurso de CASACIÓN por infracción de ley del motivo previsto en el numero 1 del art. 849 de la misma ley procesal en el plazo de cinco días a partir de su notificación, por medio de escrito que se presentará ante este tribunal.

 

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