4 años de prisión por un delito de estafa en el casco viejo de Corralejo

El Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo ha remitido, a través de un comunicado a Radio Sintonía, que la fiscalía solicita 4 años de prisión para el expresidente de la Autoridad Portuaria. Según ha trasladado la plataforma, Luis Hernández Pérez, “con ánimo de lucrarse”, vendía una casa de un vecino del pueblo de Corralejo.

 

Explica el comité, que se trata de la casa del pueblo de Corralejo, conocida popularmente como “la casa de los cazadores”, casa con casi un siglo de antigüedad, en la que, D. Luis Hernández Pérez, actuando como apoderado de la Mercantil TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L., se atribuyó falsamente la propiedad a pesar de ser conocedor de que aquél pertenecía a sus legítimos propietarios, habiendo sido así expresamente declarado en Sentencia firme en procedimiento judicial en el que el Sr. Hernández intervino por medio de otra entidad de la que era Administrador BLOQUES CANARIOS, S.L.

Teniendo pleno conocimiento de la sentencia recaída en fecha 31 de julio de 2013, en el Procedimiento Ordinario nº 394/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario, confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 21 de julio de 2016, ya que fue demandado como administrador único de las entidades “Bloques Canarios, S.L.” y “Trading Development Fuerteventura, S.L.”,  en la que se declaraba que los vecinos del casco viejo de Corralejo eran los legítimos propietarios de la vivienda, D. Luis Hernández Pérez trasmite la propiedad a otra sociedad suya, PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L., de la que resulta ser su Administrador único, por dación en pago de una supuesta deuda, con el objeto de crear artificiosamente la figura de tercero de buena fe registral y oponer tal condición a sus legítimos propietarios.

Así, ante la denuncia presentada por los vecinos en los tribunales por lo ocurrido, la Fiscal Dª. María Teresa Espino Sosa recientemente formula escrito de acusación contra D. Luis Hernández Pérez, informando que los hechos relatados en el Procedimiento Abreviado 828/2019 son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art 251.1 del Código Penal o, de forma alternativa, de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1, ordinal 2º y 4 en relación con el artículo 250.1, ordinal 5º del propio Código, y, por lo tanto:

 

“Procede imponer al encausado por el delito de estafa las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas. Alternativamente, procede imponer al encausado, por el delito de alzamiento de bienes las penas de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE VEINTIUN MESES a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del C.P. y costas.”

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