El registro civil de Fuerteventura ha reconocido la identidad sexual de una menor de nueve años de edad. Para ello, y por primera vez, no ha tenido que entregar informes médicos ni psicológicos. Una victoria, conseguida en el registro civil de Fuerteventura, que la convierte en pionera y abre camino al resto de menores de edad que batallan por el cambio de sexo en el registro, tal y como informan desde la asociación Euforia Familias-Trans Aliadas.

 

Ya a los cuatro años, Lois consiguió cambiar su nombre en el mismo registro civil y hoy celebra también que su identidad sexual ha sido rectificada. Desde Euforia, que han acompañado y asesorado en el proceso, califican el auto favorable del registro civil como “ilusionante”.

Natalia Aventín, presidenta de la asociación, explica que están siguiendo esta estrategia en más registros civiles. “Nos basamos en sentencias judiciales y en posicionamientos de Naciones Unidas que aseguran que la transexualidad no es una enfermedad y, por tanto, no hay por qué entregar informes médicos que hablen de disforia de género para conceder los cambios en los registros”, explica Aventín.

Tal y como trasladan desde la asociación, el cambio en la identidad de género está recogido en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. En ella, en su artículo uno, se recoge que tienen derecho a estas rectificaciones “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello”. Quedarían fuera, por tanto, los menores de edad.

Una ley que consideran “patologizadora” ya que en el artículo 4 se recoge que para el cambio en la mención registral del sexo se necesita un diagnóstico de disforia de género o una acreditación de que la persona ha sido tratada “al menos durante dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.

Sin embargo, la asociación Euforia Familias-Trans Aliadas, recuerda una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, la número 685, que abre la puerta a la reasignación de identidad sexual para los menores de edad, reconociendo este derecho a un menor de 12 años. En ella, explican, se expresa que no es necesario someterse a procedimientos médicos de reasignación de sexo o terapia hormonal, en consonancia con la doctrina expresada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y, además, se advierte de que en el artículo cuatro de la ley 3/2017 se indica que no es necesario iniciar estos procedimientos “cuando razones de edad imposibiliten su seguimiento”.

“En la asociación de familias Euforia tenemos la decisión de no quedarnos a la espera de que quienes legislan acaben de entender que todas las identidades son válidas y que los derechos o son universales o son privilegios”, expresa Aventín, quien avisa de que seguirán con toda esta argumentación jurídica para que las familias soliciten las rectificaciones “sin límites de edad, sin diagnóstico y sin informes de tratamiento”.

“Porque no hay ciencia capaz de diagnosticar la identidad de nadie, ni puede ser condicionante un tratamiento médico para que te reconozcan la identidad. Lo ratifica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros organismos internacionales que se han manifestado en múltiples ocasiones, algunas últimamente sacando los colores por los argumentarios tránsfobos que se utilizan desde algunos púlpitos del poder”, concluye.

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