Puerto del Rosario informa de las medidas que deben seguir los comercios tras su reapertura

Establecimiento en Puerto del Rosario, Fuerteventura

Desde la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario se informa de  las medidas que deben seguir para su reapertura tras la publicación en el B.O.E. de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; donde se establecen las medidas a seguir en la reapertura de los negocios en la Fase 1.

  • Limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Se podrá solicitar la ampliación de la terraza a través de la cede electrónica o a través del teléfono 928 85 58 91.
  • Se deberá asegurar que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se realizará la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, prioriza

Condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas.

 

Se podrá proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. Se deberá se establecer las siguientes medidas:

  • Reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, sino es posible mantener dicha distancia se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años
  • Se debe de realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
  • Los comercios deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Condiciones higiénicas a cumplir por los comercios.

 En relación a las medidas de higiene y prevención se recoge para el personal trabajador tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Además se debe guardar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, y cuando no se pueda asegurar dicha distancia se le debe suministrar a los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado por la Consejería de Sanidad el 900 112 061. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

También, se deberá proceder a la desinfección dos veces al día. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos. Para la limpieza se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 130 Sábado 9 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 32002 cve: BOE-A-2020-4911 Verificable en https://www.boe.es y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Acerca del uso de los aseos cuando esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

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