Piden la nulidad de la designación de los miembros del Órgano Ambiental de Fuerteventura

Imagen del paisaje de Fuerteventura. Imagen de archivo.

Piden la nulidad de la designación de los miembros del Órgano Ambiental de Fuerteventura. Para ello se ha presentado por parte de un particular un recurso de reposición donde se argumenta que las personas que  que lo componen  y nombradas recientemente por el  Consejo de Gobierno Insular, de fecha 31 de mayo de 2.021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Número 69, miércoles 9 de junio de 2.021, anuncio número 6.493, no cumplen con lo exigido en el Reglamento Orgánico.

 

 

Entre las consideraciones del recurso se contempla que teniendo en consideración lo establecido en el apartado 2.1, perteneciente al Artículo 2º, del Reglamento Orgánico del Órgano de evaluación Ambiental de Fuerteventura, que hace referencia a la Naturaleza del Órgano de Evaluación Ambiental de Fuerteventura y el régimen de funcionamiento de sus miembros, donde de forma muy explícita se manifiesta que “el OAF se configura como órgano complementario del Cabildo de Fuerteventura, de carácter administrativo colegiado, para el cumplimiento de sus fines específicos, estando integrado por miembros que respondan a criterios de autonomía, especialización y profesionalidad”.

Teniendo, de igual forma, en consideración lo establecido en el apartado 6.2.1, perteneciente al Artículo 6º, del Reglamento Orgánico del Órgano de evaluación Ambiental de Fuerteventura, que hace referencia a los Órganos, Funciones de los miembros y Régimen de funcionamiento del OAM, donde se hace constar que “el nombramiento de las personas titulares y suplentes deberá efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia,…..,y con más de cinco años de ejercicio profesional”. “Todos los miembros deberán contar, con formación y especialización acreditadas en materia jurídica, técnica o territorial vinculadas al ámbito medioambiental: en definitiva que cuenten con cualificación profesional y solvencia técnica acreditada mediante las titulaciones oportunas y solvencia como para atender con profesionalidad y calidad la tarea encomendada.”

Considerando que el apartado 6.2.2, establece de forma muy concreta, refiriéndose a los miembros del OAF, que “Igualmente deberán cumplir los criterios de profesionalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”

Considerando, de igual forma, que el apartado 7.1, relaciona el régimen de incompatibilidades genéricas que les será de aplicación a los miembros del Órgano Ambiental de Fuerteventura en su condición de Personal al servicio de las Administraciones Públicas o asimilados.

Y teniendo en consideración que una vez publicada la lista de las personas designadas, donde se hace constar de forma expresa que dicha designación se ha realizado tras la aportación de la documentación que justifica los criterios de formación, competencia profesional y experiencia de cada uno de los designados. No obstante , “no se hace referencia a que tipo de documentación se refiere en concreto, en este caso se considera necesario en virtud de los preceptos de Transparencia y buen Gobierno que han de regir en los procedimientos y en las resoluciones de las administraciones públicas, que se haga público dicha relación de méritos por cada uno de los miembros designados (titulares y suplentes)”.

No obstante, recoge el escrito, “resulta necesario, por parte de la administración actuante, de la justificación de la suficiencia acreditada en materia jurídica, técnica o territorial vinculadas al ámbito medioambiental, por parte de todos y cada uno de los miembros (titulares o suplentes). Cuestión que ha resultado obviada absolutamente y que entendemos que debe regir como referencia inexcusable a la hora de decidir dicha designación. Cumple pues su debida y necesaria justificación”.

De igual forma,” no se hace referencia alguna al cumplimiento del criterio de autonomía, independencia, imparcialidad y objetividad, cuestiones todas ellas que siendo igualmente requeridas no han resultado debidamente acreditadas, ni mucho menos mencionadas”.

Finalmente el Recurso detalla que “se da la particular y contradictoria circunstancia que una de las personas designadas como titular del Órgano Ambiental de Fuerteventura resulta ser un cargo público electo por una lista presentada por un partido político de los que forman parte del Consejo de Gobierno Insular, lo cual resulta totalmente improcedente si hacemos la necesaria referencia a garantizar los mencionados criterios de autonomía, independencia, imparcialidad y objetividad”.

Declaración de nulidad 

Por todo lo señalado  “se requiere, al Órgano de Gobierno Insular que se cita, mediante el presente escrito en tiempo y forma de Recurso de Reposición para que de acuerdo con lo expuesto acceda a revisar el acuerdo que se cita en el encabezado del presente escrito y en consecuencia se proceda a declarar su nulidad, con el objeto que se inicie de nuevo el procedimiento de designación de los miembros que han de conformar el OAF de forma que se garantice la más absoluta transparencia en lo referente a formación, competencia profesional, experiencia, autonomía, independencia, imparcialidad y objetividad”.

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