Orden de veda oficial de caza menor en Fuerteventura

licencia caza
Podenco canario.
Ya han quedado establecidos  los periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura y el resto del Archipiélago  publicados en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 29 de junio de 2018, según ha informado la Consejería de Caza del Cabildo de Fuerteventura.
El Consejo Regional de Caza ratificó la propuesta aprobada inicialmente por el Consejo Insular de Caza, órgano en el que están representados todas las administraciones y colectivos implicados de la Isla. La orden de veda oficial recoge los términos y condiciones que regirán la próxima temporada de caza en Fuerteventura.
Las especies autorizadas para la caza en la Isla son la perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Los domingos, desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre, se permitirá la caza del conejo, la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados con perro de pelo y hurón.
Por su parte, se autoriza la caza de la perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta o arco, los domingos del 16 de septiembre hasta el 28 de octubre, y el jueves, día 25 de octubre.
La modalidad de caza con arco se permitirá los domingos, desde el día 16 de septiembre hasta el día 28 de octubre, y el jueves, día 25 de octubre.
En lo referente a la especie utilizada para la caza, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia de clase C. Asimismo, se permite el uso de un máximo de cinco perros por cazador y diez por cuadrilla.
Se prohíbe además que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza practicada. De este modo, queda establecido el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados y la exclusividad con perros de pluma para la caza de perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
Se autoriza además el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese periodo. Por otro lado, se autoriza un perro por cazador en la modalidad de caza con arco.
Finalmente, las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores. En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
El Consejo Insular de Caza impone además una serie de limitaciones al número de piezas, estando permitidas por cazador y por día un máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas y cincuenta palomas bravías. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce perdices morunas o doce conejos y noventa palomas bravías. En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla. En lo que respecta a la caza de ardillas y animales asilvestrados, no se establecen límites en el número de piezas.
Dentro de estos límites y condiciones se prohíbe la caza de todas las especies en determinados espacios públicos. Estas zonas son la Madre del Agua y los refugios de caza de La Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islote de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, exceptuando los destinados a perros perdiceros (Malpaís Grande y Coto de los Camachos).
En la finca denominada ‘Cercado del Jarde’, en Antigua, únicamente se autoriza la caza de la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas.
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