Nivel de alerta 1 por Covid-19 para Fuerteventura

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Imagen de archivo del Islote de Lobos, en Fuerteventura.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de Canarias, se ha informado que Fuerteventura pasa al nivel de alerta 1 por Covid-19. Las nuevas medidas estarán vigentes hasta el 6 de mayo.

Medidas del nivel de alerta 1

  • Limitación de libre circulación de personas: 00:00 a las 6:00 horas.
  • Aforo máximo en espacios públicos o privados: 10 personas, salvo convivientes.
  • Establecimientos de hostelería y restauración: máximo 10 personas por mesa en terraza y 6 personas por mesa en el interior. Cierre del local antes de las 00:00 horas, aforo máximo: 100% en terrazas al aire libre y 75% en interior. Barra: máximo 4 personas.
  • Actividad deportiva interior en instalaciones y en exterior: máximo 10 personas por, grupo, incluido el o la monitora si no puede mantenerse la distancia de seguridad de dos metros. Aforo máximo: 100% en cada estancia. Permitida la actividad federada no profesional en modalidades con más de 10 personas sin superar el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

Cambios en las medidas para celebraciones

El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de hoy, jueves 29 de abril, modificar el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 e incluir leves cambios en algunas restricciones en los niveles de alerta.

Así, en cuanto a las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería, se suprime el límite de personas que hasta ahora estaba en vigor y esta actividad se regirá por las medidas generales de aforo marcadas para cada nivel de alerta en la actividad de hostelería y restauración.

Otra modificación afecta a las atracciones de feria, que no requerirán de autorización previa para su instalación. En este sentido, se indica que la autorización municipal debe incluir los aforos máximos permitidos en todas las atracciones y en el recinto en su conjunto, una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

Respecto a los mercadillos esporádicos o extraordinarios en la vía pública, no requerirán la autorización previa de la autoridad sanitaria, si bien la autorización municipal para su funcionamiento establecerá el aforo máximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos.

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