La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), ha trasladado lo establecido por la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 1232/2024, de 3 de octubre. Según explica la asociación, se han solventado las dudas interpretativas que giraban en torno a la Ley de Propiedad Horizontal.
Las discrepancias surgían en relación a si limitar o condicionar equivale a prohibir, o si para prohibir se exige unanimidad de todos los propietarios. Tras dictarse sentencias divergentes de distintas Audiencias Provinciales, según lo explicado por la ASCAV, ahora el Tribunal Supremo ha unificado doctrina indicando que por 3/5 parte de los propietarios que a su vez sean 3/5 partes de las cuotas de representación, la comunidad de propietarios puede prohibir, no solo limitar o condicionar.
“Esta medida viene a respaldar las capacidades de las comunidades de propietarios que libremente podrán decidir si desean viviendas vacacionales en sus edificios o no. Es una medida más de las que, junto a otras ya existentes, disponen las comunidades para regular la actividad en sus respectivos edificios”, desarrolla la ASCAV.
Adjuntan, además, el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
Desde la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, se indica que es importante tener en cuenta que esas medidas que se puedan adoptar no tendrán carácter retroactivo, con lo que aquellos que propietarios de viviendas vacacionales que ya vengan ejerciendo la actividad con anterioridad al acuerdo por el que se prohíbe la actividad, no se verán afectados por el mismo.