Hacienda prorroga seis meses la devolución del 99,9% del impuesto de combustible a transportistas, agricultores y ganaderos

Tractor Antigua agrícola en Fuerteventura
Imagen de archivo de un tractor en el municipio de Antigua, Fuerteventura.

El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, ha firmado la orden para la prórroga hasta el 30 de junio de 2023 de la devolución del 99,9% del impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo a transportistas, agricultores y ganaderos.

 

Rodríguez recordó que su departamento aprobó el 22 de marzo de este año -con carácter retroactivo al primer día de ese mes- una ampliación de la devolución del impuesto del 68% al 99,9% y que las circunstancias que motivaron aquella decisión no han cambiado, “por lo que resulta lógica la prórroga de la medida”.

 En concreto, la orden firmada establece que “siguen perviviendo las razones que motivaron la ampliación temporal de la aplicación del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto que grava la gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y vehículos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte; y el gasóleo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y vehículos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades agricultura y transporte”.

 Rodríguez precisó, además, que desde que se activó la orden y hasta el pasado mes de octubre -últimos datos exactos disponibles- el Gobierno ha devuelto 37 millones de euros en total por el impuesto, mientras que la previsión desde octubre a junio de 2023 -en función de una estimación basada en los datos reales- se sitúa en cerca de 38 millones de euros.

 “Nuestros cálculos sitúan el coste fiscal de la devolución en unos 75 millones de euros”, aseguró el vicepresidente, quien enmarcó la iniciativa en el conjunto de medidas de alivio fiscal selectivas y temporales que ha adoptado la Consejería de Hacienda para ayudar a los sectores más vulnerables, en este caso a aquellos más expuestos a la inflación”.

 Esta orden permite, por añadidura, que los transportistas profesionales, agricultores y ganaderos no tributen por la compra de combustible, puesto que, con independencia de esta devolución, el tipo del IGIC a aplicar es 0.

La devolución parcial del impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo viene recogida en su propia ley reguladora, que data de julio de 1986. En ella se especifica que los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava la gasolina y el gasóleo profesional utilizados por vehículos que se hallen afectos al desarrollo de actividades de agricultura, ganadería y transporte (discrecional y regular de viajeros, de mercancías y taxistas) y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.

 Desde el año 1986, el Gobierno canario devuelve el 68% a los transportistas, agricultores y ganaderos, una devolución que ahora y hasta  el 30 de junio será prácticamente integra.

El impuesto es de 26,5 céntimos por litro en el caso de la gasolina y de 22,2 céntimos en el caso del gasóleo.

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