Graffigna revoca las competencias delegadas en Pedro Armas y Juan V. Déniz

Miembros del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Pájara
El concejal Pedro Armas (NC-AMF), el alcalde de Pájara Miguel Ángel Graffigna (CC) y la concejala Dunia Esther Álvaro (PP) durante la rueda de prensa celebrada en el Hotel El Mirador

Según Decreto de la Alcaldía de Presidencia de Pájara remitido en el día de hoy, Miguel Ángel Graffigna, ha revocado las delegaciones efectuadas en los concejales de AMF, Pedro Armas y Juan V. Déniz, con efecto inmediato.

A continuación se relaciona el contenido del documento emitido:

DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA.- Visto el Decreto no 3277/2019, de 27 de septiembre por el cual se delegaban en las distintas áreas de gobierno las competencias de esta Alcaldía y el Decreto no 2456/2019, de 10 de julio por el cual se delegaba la Presidencia del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles de Pájara.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente y que han sido debidamente referidas en la exposición precedente, RESUELVO:

Primero.- Revocar y dejar sin efecto las delegaciones efectuadas en el Concejal don Pedro Armas Romero y en el Concejal don Juan Valentín Déniz Francés, con efecto inmediato.

Segundo.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, trasladar la misma a los Departamentos y Servicios de la Corporación y proceder a su notificación a los Concejales y Concejalas interesados, significándoles que pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra la misma podrán interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estimen procedente:

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de las Palmas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso contencioso-administrativo en tanto no se resuelva, expresamente o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que dicta el presente acuerdo en los casos y plazos previstos en el artículo 125 de la misma Ley, concretamente, cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando se trata de la causa a) del apartado 1, y tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, en la fecha de la firma digital y con la intervención mediante Sello de Órgano de la Secretaría General.

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