El Gobierno de Canarias concede la autorización para la instalación de la línea de 132 kV entre Puerto del Rosario y Gran Tarajal en Fuerteventura

Imagen de las torres de alta tensión en la llanura de Antigua

El Gobierno de Canarias concede la autorización para la instalación de la línea de 132 kilovatios entre la Subestación Puerto del Rosario, Subestación Gran Tarajal en la Isla de Fuerteventura.

 

Radio Sintonía Fuertevenura- En una resolución publicada hoy, martes, 7 de septiembre, en el Boletín Oficial de Canarias y firmada por la directora general de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez se otorga” la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación de Gran Tarajal

En la citada resolución se estima Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con el trámite expropiatorio ya practicado.

Plazo para la puesta en servicio 

En la publicación se detalla que  el plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

La resolución recoge también en el cuarto punto, que  la ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

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