El TSJC rechaza la petición del Gobierno de limitar la movilidad en Canarias

Calle Primero de Mayo en Puerto del Rosario, Fuerteventura

El Tribunal Superior de Canarias, TSJC, ha  rechazado  la petición del Gobierno de limitar la movilidad en Canarias según ha informado hace unos minutos. El Gobierno que preside Ángel Víctor Torres, había solicitado limitar la movilidad de los ciudadanos  entre las 00.30 y las 6.00 horas en las islas con nivel de alerta 3 y 4  por covid-19.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera en el auto emitido hoy que”

“A pesar de establecer un régimen de excepciones, consideramos que esta medida no está debidamente justificada y que no supera el canon de proporcionalidad porque no hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche”

“Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario. Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche, cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o las previsiones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo el catálogo de excepciones que se nos ofrece”.

El Tribunal en su auto señala que : “No se ha acreditado que la situación en la que se
encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la
salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción, habiendo
medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para
resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad
individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las
medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás
(neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que,cuando desaparecen, se olvida que no ha terminado una fatalidad que,como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia”.

La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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