El Supremo prohíbe vetar las viviendas vacacionales en las zonas turísticas

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Gobierno canario de prohibir las viviendas de alquiler vacacional en las zonas catalogadas como turísticas, al estimar que esa limitación contraviene la libertad de empresa y solo busca “favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales”.

El Supremo confirma así la sentencia dictada en mayo del año pasado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había observado ese mismo problema de legalidad en el decreto que regula el alquiler vacacional en las islas desde 2015, también señalado como tal por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

La normativa que ha regulado hasta ahora la vivienda vacacional en Canarias impedía ofrecer ese tipo de alquileres en zonas catalogadas oficialmente como turísticas, lo que en la práctica vetaba esa actividad en buena parte de la comunidad autónoma o, como denunciaban los afectados, por lo menos en algunos de los lugares más demandados por los clientes de este tipo de alojamiento.

El Alto Tribunal falla que establecer esa prohibición contraviene la liberta de empresa que garantiza la Constitución Española y la libre prestación de servicios que consagra la Directiva Europea relativa a Servicios de Mercado Interior de 2006.

“Del análisis del procedimiento de elaboración de esa normativa reglamentaria (el decreto del Gobierno de Canarias) se infiere que la única explicación plausible parece ser la de tratar de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales”, remarca la Sala, lo que resulta contrario, además, a los principios de necesidad y proporcionalidad que exige la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

La sentencia subraya que cuando el Gobierno de Canarias defendió ante la Sala su recurso contra el primer fallo del TSJC, se puso de manifiesto que su decisión de expulsar a las viviendas vacacionales de las zonas turísticas “obedecía a meras razones de carácter económico: que las viviendas vacacionales no compitan con el resto de establecimientos alojativos hoteleros o extrahoteleros”.

Para el Alto Tribunal, ese argumento “no puede incardinarse en ninguna de las razones imperiosas de interés general” que exige la legislación española para limitar la oferta de un servicio.

Fuente: Eldiario.es

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