El Presidente pide al área de Ordenación del Territorio que aclare las modificaciones introducidas y la legalidad para ultimar la aprobación del PIOF

En el objetivo de dar cumplimiento a uno de los principales compromisos del Grupo de Gobierno del Cabildo de Fuerteventura en cuanto a culminar la aprobación y entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), el presidente de la Corporación insular, Marcial Morales, solicitó mediante Providencia la entrega del correspondiente documento, cuya elaboración se encomendó a la Consejería de Ordenación del Territorio, que su titular Blas Acosta, tiene delegada, por Decreto 2.693, de 3 de julio de 2015.

Hecha efectiva esa entrega el pasado día 11 de octubre, el día 15, Morales encargó a la Jefa de Servicio de Ordenación un informe con la finalidad de disponer de un primer diagnóstico sobre ese documento para su tramitación.

Tras cinco páginas de análisis, la informante concluye que:

“…el documento presentado en octubre de 2018 no se adapta a la Ley 4/2017, del Suelo, ni puede en su caso afirmarse que se hayan conservado los trámites realizados hasta abril de 2015, por lo apuntado anteriormente.”

A la vista de esas afirmaciones, el presidente del Cabildo solicitó a Blas Acosta que se clarificaran los siguientes aspectos, fundamentales para poder cumplir, en el plazo de tiempo más breve, con ese objetivo de culminar la aprobación del PIOF:

1. Que, tal como se estipula en el punto número 58 del Pacto de Gobernabilidad para esta isla (“continuar con la ordenación propuesta por el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura”), las modificaciones introducidas en el documento entregado el pasado 11 de octubre corresponden exclusivamente a las que resultan obligadas en cumplimiento de lo recogido en el informe emitido por el Gobierno de Canarias al documento aprobado el 12 de abril de 2015, o por cambios normativos posteriores a esa fecha. En tal caso, indíquese cuáles son esas modificaciones.

  1. Que el documento entregado para su tramitación cumple con la normativa en vigor y puede ser sometido al trámite de aprobación Inicial.
  2. La composición del equipo técnico que asume la responsabilidad de elaborar los trabajos que restan hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor de este importante instrumento de planeamiento.

Todo ello, en el objetivo de dar inmediata continuidad al proceso, en marcha, de aprobación del PIOF.

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