El Gobierno de Canarias autoriza una revisión de los precios de las obras del tramo Puerto del Rosario-La Caldereta

Tramo de la autovía Puerto del Rosario -La Caldereta

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la realización del gasto correspondiente al abono adicional por revisión excepcional de precios en la obra de Puerto del Rosario-La Caldereta, variantes de la FV-1, FV-2 y FV-3, en la isla de Fuerteventura, con una dotación de 2.067.815 euros y con motivo del incremento de los precios en las materias primas y materiales.

 

Esta medida fue aprobada por el Gobierno de Canarias el pasado mes de abril, a instancias
de una normativa estatal que instaba a las comunidades autónomas y entidades locales a
realizar esta revisión en los contratos del sector público, todo ello regulado a través del Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.

En este sentido, desde la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se han
mantenido diferentes encuentros de trabajo con las dos patronales de la construcción en el
archipiélago, para conocer sus necesidades y poner en marcha medidas que eviten que las
empresas constructoras que trabajan con las administraciones canarias se vean perjudicadas y se puedan compensar las pérdidas que sufren derivadas del incremento extraordinario de los precios de los materiales, primero por las restricciones a la movilidad por la covid-19 y ahora por la inflación derivada de la coyuntura de crisis internacional.

A pesar de que la ley de indexación de 2015 dejó de revisar los precios de los contratos
públicos, la Consejería de Obras Públicas ha incorporado en la mayoría de sus contratos la
revisión de precios en base a los índices de precios de los materiales de obras que publica el INE periódicamente. Los últimos datos reflejan que el coste de materiales siderúrgicos,
bituminosos y de aluminio y de cobre ha registrado un incremento de un 11,22% en un
ejercicio anual.

Requisitos para la evaluación

Esta revisión de precios se aplica a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos
o privados, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la
entrada en vigor del Real Decreto Ley de 2 de marzo de 2022.

También a aquellos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la
plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en
vigor del citado real decreto ley y a los contratos adjudicados cuyo anuncio de licitación se
publique en la plataforma de contratos en el plazo de un año desde la entrada en vigor del
real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una
fórmula de revisión de precios.

Según la norma estatal, la cuantía de la revisión de precios no podrá ser superior al 20 por
ciento del precio de adjudicación del contrato, y exigirá la previa solicitud del contratista.

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