El pasado 29 de octubre de 2023 se registraba en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación referida al Cabildo Insular de Fuerteventura, Grupo Municipal Fuerteventura Avanza en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Peña Armas por supuestas vulneraciones del Reglamento General de Protección de Datos.
Esta situación se daba, según se indica desde la AEPD, tras la exposición de la parte reclamante de que el pasado 26 de octubre de 2023, la concejala del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Peña Armas, habría publicado en su estado de WhatsApp una imagen de un documento interno del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Según afirma la persona reclamante, el documento expuesto correspondería al de su nombramiento como funcionario interino del Cabildo, en el que constaba su nombre, apellidos, número de DNI y retribuciones a recibir. Declara esta parte que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario no tiene ninguna relación laboral ni institucional con el Cabildo de Fuerteventura y que, por tanto, el referido documento es interno y no deberían acceder al mismo personas externas a la institución. Es por este motivo, por el que concluye que este habría sido facilitado indebidamente por el Cabildo al ayuntamiento.
Junto a la reclamación se habría aportado el volcado de pantalla del estado de WhatsApp publicado por la concejala del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
La Agencia Española de Protección de Datos expone, en el documento al que ha tenido acceso Radio Sintonía que “el requerimiento se trasladó a la parte reclamada para que procediera a su análisis y diera respuesta a esta agencia en el plazo de un mes.
Asimismo, se solicitó a la parte reclamada que informara a esta Agencia sobre
determinados extremos relacionados con los hechos objeto de reclamación, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y admitir o inadmitir a trámite la reclamación”.
Finalmente, una vez se analizaron las razones expuestas por la parte reclamada que obran en el expediente, se consideró, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos que “no procede el inicio de un procedimiento sancionador al haber sido atendida la reclamación y procede acordar el archivo de la reclamación formulada”. De esta forma, “la tramitación de la reclamación ha dado lugar a la solución de las cuestiones planteadas, sin necesidad de depurar responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento
sancionador”.