Absuelven a dos hombres por no acertar el PIN de la tarjeta bancaria de otra persona

Imagen de Internet de un cajero automático.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la condena por estafa que se había impuesto a dos varones que supuestamente intentaron sin éxito sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona e introduciendo nueve veces códigos fallidos. La Sala entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.

 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado mayo condenó a dos varones, de 56 y 33 años y sin antecedentes penales computables, a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa. La Sala ha sustituido este fallo por una sentencia absolutoria.

El Juzgado condenó a los dos acusados al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, presuntamente haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero en la ciudad de Arucas (Las Palmas) e intentaron supuestamente en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros (siete veces por importe de 600 euros y dos por 100 euros) introduciendo la credencial y, a continuación, números pin (siglas inglesas de Personal Identification number, número de identificación personal) de cliente erróneos.

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