Cuarentena obligatoria para los viajeros de Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue

covid-19 Fuerteventura
Imagen de archivo de una enfermera.

A partir de las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021, las personas que lleguen en un  vuelo procedente de cualquier aeropuerto situado en Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en España, tendrán que hacer cuarentena obligatoria. Estas condiciones se aplican a los desplazamientos con o sin escalas intermedias. La cuarentena durará un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Así lo indica la Orden del Ministerio de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día de hoy.

Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Como indica la Orden publicada, la medida viene justificada por la aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia e impongan urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión Europea procedentes de estos países. Entre las medidas contenidas en dicho freno de emergencia, se incluyen la realización de pruebas diagnósticas y la aplicación de cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países.

Durante el periodo de cuarentena las personas procedentes de los países indicados,deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).

Las agencias de viajes, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

Quedan exceptuados de lo previsto en esta Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También queda exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. 

Además, anima a todas las personas que aún no se han vacunado a que acudan a su centro de salud o a cualquiera de los dispositivos habilitados por las comunidades y ciudades autónomas para la administración de vacunas frente a la COVID-19. Del mismo modo, subraya la importancia de continuar con la administración de las dosis de refuerzo en todos los grupos que han sido autorizados hasta la fecha.

Por último, el Ministerio de Sanidad destaca la relevancia de perseverar en las medidas no farmacológicas frente al COVID-19, entre estas, uso de mascarilla, distancia social, evitar las aglomeraciones, lavado de manos y ventilación.

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